El Ayuntamiento aprueba una nueva ordenanza que prevé multas de hasta 300 euros para los puestos que voceen el precio
Al habitual usuario de los mercados municipales le sorprenderá que, según una normativa del Ayuntamiento que está en vigor desde 1985, esté prohibido «vocear la naturaleza o precio de la mercancía o llamar a los compradores». Y es que si hay un sonido que caracteriza estos lugares de comercio y convivencia ciudadana es el de las voces de pescaderos o fruteros pregonando las cualidades de su mercancía. Está claro que lo regulado hace ya 27 años no se cumple
precisamente. No obstante, el equipo de gobierno en la Casona del Parque ha elaborado una nueva ordenanza sobre la actividad de los mercados que mantiene esa prohibición e incluso eleva la sanción prevista desde los 12 euros tipificados en 1985 hasta una multa que puede alcanzar los 300 euros.
La Junta de Gobierno Local celebrada ayer aprobó el proyecto de esta nueva ordenanza de mercados, que también obliga a los comerciantes a «usar buenas formas y decoro en las relaciones entre sí, con el público y con los funcionarios y autoridades», a «no verter líquidos ni salpicar los pasillos», y a «indicar la fecha de caducidad en aquellos productos susceptibles de pérdidas de calidad por caducidad», entre otras muchas cuestiones.
Asuntos como no tener expuesto el precio de la mercancía, inutilizar o retirar productos de la venta para mantener o elevar su precio, y promover altercados, cualquiera que sea la causa que los motive, constituyen infracciones graves que pueden ser sancionadas con multas de 300 a 1.500 euros.
Gestión indirecta
Una de las principales novedades de la ordenanza aprobada ayer -aunque todavía le restan varios trámites para entrar en vigor- es que permite que los mercados actuales y los que se construyan en el futuro no sean gestionados directamente por el Ayuntamiento, sino que su gestión se pueda ceder a los comerciantes o a un tercero en régimen de concesión. Además, contempla la posibilidad de que la asociación de comerciantes de un mercado suscriba un convenio de autogestión con el Consistorio, siempre y cuando ello sea solicitado como mínimo por las tres cuartas partes de los titulares de los puestos ocupados.
La nueva normativa fija en un 65% el mínimo de puestos de cada mercado que debe dedicarse al comercio de alimentos frescos (carnicerías, pescaderías y fruterías). Para el resto de actividades se establecen unos porcentajes máximos que son un 10% para congelados, un 5% para panaderías, un 15% para comestibles y un 10% para otros.
También se regulan los horarios. El obligatorio de apertura al público es de 8.30 a 14.30 horas, si bien se permite abrir con carácter voluntario de 8.00 a 15.00 horas. La ordenanza deja la puerta abierta a que estos horarios puedan ampliarse a las tardes y a domingos y festivos «cuando lo soliciten, con un mes de antelación, el 75% de los titulares del mercado».
Otras cuestiones que se establecen es un plazo máximo de concesión de los puestos por 25 años, la prohibición a la entrada de animales, con la excepción de perros-guía debidamente identificados, y la obligación de que los titulares de los puestos cuenten con un libro de reclamaciones en regla. Además, un mismo comerciante no podrá ser adjudicatario de más de un 4% del total de puestos de un mercado.
http://www.diariosur.es/v/20120128/malaga/prohibido-pregonar-mercados-20120128.html