El edil de Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, Julio Andrade afirma que el objetivo es "preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo".
Las sanciones establecidas en la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano, que, entre otros aspectos, prohíbe el ejercicio de la prostitución en la vía pública, así como la demanda de sexo, se pueden aplicar desde ayer. "La voluntad, sin embargo, no es sancionar ni llevar a cabo redadas policiales, por ejemplo", sino "preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo", dice el edil de Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, Julio Andrade.
Tras la publicación el 30 de noviembre del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y el 3 de diciembre del reglamento que desarrolla el régimen sancionador, que contempla multas y prestaciones sustitutorias -asistencia a cursos o realización de trabajos en beneficio de la comunidad-, ha tenido que haber un plazo antes de su aplicación para que la normativa fuera conocida por la Junta de Andalucía y el Gobierno central. Ayer entró en vigor.
Esta ordenanza se ha dado a conocer principalmente porque prohíbe las prácticas sexuales en espacios públicos, así como el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública siempre que afecten a la convivencia, es decir, que se produzcan a menos de 200 metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales y empresariales. Sin embargo, esta norma municipal es mucho más amplia, pena en general los comportamientos incívicos. También prohíbe aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos. Por ejemplo, los gorrillas aparca coches.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto o animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Tampoco se pueden llevar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que produzcan ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa, ni realizar grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos o inscripciones sobre cualquier elemento del espacio público, a no ser que se cuente con el correspondiente permiso. En general, se contemplan tres tipos de infracciones: leves, cuya sanción es de hasta 750 euros, donde se incluyen aspectos como no recoger los excrementos de los perros en la vía pública; graves, de 750,01 a 1.500 euros, como, por ejemplo, la demanda, ofrecimiento o práctica sexual en la vía pública, y muy graves, con multas de 1.500,01 a 3.000 euros, como pueden ser las reiteraciones. No obstante, existe la posibilidad de que las multas sean mayores en aquellos casos en los que se apliquen normativas autonómicas, tal es el caso de la conocida como ley antibotellón.
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