El juez rechaza los argumentos de los representantes de Al-Thani y nombra administrador judicial para la UTE que ganó la concesión
Las acciones del jeque Al-Thani en la UTE que obtuvo la concesión para la ampliación del puerto de La Bajadilla ya se encuentran bajo administración judicial. Un juzgado de Primera Instancia de Málaga decidió el pasado martes dar la razón al equipo técnico que elaboró el proyecto con el que la empresa del jeque ganó el concurso público y designó un administrador judicial que deberá consultar al secretario del juzgado para cualquier acción que suponga la enajenación o la emisión de nuevas participaciones de la entidad. Esta función ha sido asignada al gerente del puerto, según refleja el auto, al que ha tenido acceso este periódico.
Esta decisión sigue al embargo preventivo dictado en mayo pasado por el mismo juzgado, que accedió de esa manera a lo solicitado por el estudio Seguí Arquitectura y Planeamiento, que había demandado al jeque por la deuda de 3,8 millones de euros que la sociedad mantiene con el equipo autor del proyecto técnico de la ampliación.
En aquella oportunidad quedó pendiente el nombramiento del administrador y se fijó para este mes la vista para escuchar a las partes, celebrada finalmente el pasado martes, y en la que la representación de Al-Thani solicitó que el embargo quedara sin efecto.
La postura de los demandantes era que el principal activo de la empresa propiedad del jeque, la sociedad Nasir Bin Abdullah & Sons, eran sus derechos para la gestión y construcción del nuevo puerto de La Bajadilla, que podrían perderse si finalmente el contrato de concesión se resolvía como consecuencia de sus incumplimientos, que dieron lugar en su día a la apertura de un expediente por parte de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Desde mayo, cuando se decretó el embargo de las acciones, la situación cambió radicalmente, al comenzar Al-Thani a cumplir con la mayor parte de los requisitos exigidos, como el pago del canon o la constitución de la sociedad concesionaria, por lo que la Consejería de Fomento de la Junta decidió suspender provisionalmente el expediente.
Sin embargo, el auto del juez rechaza el argumento de la solvencia esgrimida por la empresa sobre la base de la recepción de fondos para ampliación de capital en la cuantía total de 150 millones de euros y también de la existencia del aval bancario presentado ante la APPA para responder a cualquier responsabilidad en relación con las obras de ampliación. Sobre el primer argumento, el juez indica que el certificado aportado por los representantes legales del jeque no acreditan la existencia de capital suficiente al día de hoy, y subraya que las cuentas de la sociedad correspondientes al ejercicio 2012 no se presentaron en plazo, por lo que se desconoce el estado real de las mismas. «Se genera la impresión de que la solvencia que se atribuye a la demandada se sostiene en exclusiva sobre la base de las diversas inyecciones o aportaciones más o menos periódicas de capital que han venido produciéndose provenientes de una fuente única, con el efecto de crearse una situación de total dependencia y unilateralidad respecto a dicha fuente, que en modo alguno elimina el riesgo perfectamente posible de que no exista en su momento activo alguno o suficiente con el que hacer frente a una eventual sentencia estimatoria», explica el auto.
Asimismo, en relación al aval, el juez no lo considera relevante, ya que está vinculado al fin específico de responder a las obligaciones frente a la APPA y no ante terceros.
Trabas políticas
Los representantes legales del jeque también habían alegado que el embargo de las acciones y la administración judicial de las mismas iban a sumarse «a las muchas trabas políticas y técnicas que han ido obstaculizando el expediente administrativo de la concesión», argumento que en opinión del titular del juzgado debe rechazarse por «voluntarista y apriorístico».
También asegura el juez que el futuro de la concesión administrativa se mantiene al día de hoy «abierto e incierto», y que su viabilidad depende de la subsanación de diversos requisitos que «al día de la fecha no constan cumplimentados».
La decisión judicial no afecta al Ayuntamiento de Marbella, socio con una participación del 3 por ciento tanto en la UTE que se adjudicó las obras como de la sociedad Nas, titular de la concesión, ya que se refiere solo a la empresa propiedad del jeque, que cuenta con el 97 por ciento de las participaciones en ambas.
http://www.diariosur.es/v/20131012/malaga/jeque-pierde-control-bajadilla-20131012.html