Fue ingresada en el Hospital Costa del Sol de Marbella para extirparle unos quistes en la vagina. Tras ser dada de alta, ya en su casa, la mujer detectó que tenía algo en el interior de su cuerpo, que resultó ser un tapón vaginal (vendas colocadas para evitar hemorragias) que debía haberle sido retirado antes de abandonar el hospital. La mujer denunció por imprudencia al cirujano que practicó la intervención y a la enfermera que estuvo en el servicio de postoperatorio. La Audiencia de Málaga ha absuelto ahora a los dos sanitarios porque no se ha podido determinar quién fue la persona responsable del olvido y por tanto de la actuación negligente.
Los hechos denunciados ocurrieron en septiembre de 2005, cuando la paciente fue sometida en el Hospital Costa del Sol a una operación programada de quistectomía, que consistió en una extirpación de quistes en la pared vaginal. En la intervención se le realizó «hemostasia del lecho quirúrgico, con cierre de puntos y taponamiento vaginal con vendas impregnadas en yodo».
Tras finalizar la intervención, el médico que la había realizado redactó a bolígrafo en las órdenes de tratamiento postoperatorio «retirar taponamiento previo al alta».
La mujer estuvo en el servicio postoperatorio hasta última hora de la tarde y fue dada de alta sin que le fuera retirado el tapón vaginal. En este servicio estuvo atendida por una enfermera que en las observaciones de tratamiento escribió «taponamiento vaginal que será retirado previamente a su alta. Trae informe de alta no firmado».
Ya en su domicilio, al realizarse ella misma una cura, al día siguiente de la intervención se retiró parte del taponamiento que no sabía que tenía en su cuerpo, por lo que llamó al hospital donde fue ingresada en el Servicio de Ginecología, en el que le fue retirado el resto de las vendas.
Como consecuencia del olvido del tapón, la mujer sufrió sangrado y vaginitis con afectación de los bordes quirúrgicos por lo estuvo siendo tratada por un ginecólogo privado e impedida durante 37 días. Las complicaciones de la intervención le han dejado secuelas moderadas.
La sentencia recuerda que conforme al protocolo médico, el alta, tras una intervención quirúrgica, debe ser realizada por el médico de guardia. En ese sentido subraya que no pudo ser localizado el referido informe de alta ni se ha podido identificar a la enfermera que se lo entregó a la mujer, por lo que absuelve al médico y a la enfermera.
Organización del hospital
En su recurso por la absolución de los sanitarios denunciados, el abogado de la mujer alegó que «no se puede eludir la responsabilidad (penal) por el juego de los problemas organizativos del hospital y que ésta no puede diluirse por mor de la intervención de distintos profesionales».
Sin embargo, la Audiencia de Málaga confirma la sentencia absolutoria y precisa que «en el ámbito penal resulta necesario determinar qué persona es la que ha incurrido en el olvido provocador de las consecuencias producidas». No obstante, recuerda la existencia una comunicación del director de enfermería del hospital que precisa que ninguno de ellos era quien debía retirar físicamente el tapón vaginal.