La reforma del Código Penal establece además los controles de saliva como obligatorios y minimiza las sentencias que implican cárcel
Los conductores condenados por exceso de velocidad, ingesta de alcohol o por circular sin permiso quedan equiparados desde hoy en penas y, además, se establece en todos los casos el decomiso del vehículo de forma generalizada. Éstas son algunas de las modificaciones de la reforma del Código Penal que entran en vigor hoy.
El nuevo texto busca además minimizar las penas que conllevan cárcel. Se elimina la disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos como alternativas y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado, según informó ayer la AEA (Automovilistas Europeos Asociados).
Esta organización mostró de nuevo su opinión desfavorable a la redacción del nuevo artículo 385 bis del Código Penal, en el que se prevé esta pérdida y decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. Según indicó este colectivo, hasta ahora esta medida estaba contemplada únicamente para los conductores «kamikazes», ampliándose desde hoy a todos los delitos. El decomiso o comiso supondrá la pérdida definitiva del vehículo, por lo que desde asociaciones como AEA consideran que hubiera sido más lógico recurrir a la figura del depósito, que permitiría recuperarlo una vez satisfecha la pena.
El decomiso no se ha contemplado como una «medida excepcional» –en contra de lo manifestado por el director general de Tráfico a finales de abril–, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche, explicaron.
Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.
En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.
Los conductores condenados por exceso de velocidad, ingesta de alcohol o por circular sin permiso quedan equiparados desde hoy en penas y, además, se establece en todos los casos el decomiso del vehículo de forma generalizada. Éstas son algunas de las modificaciones de la reforma del Código Penal que entran en vigor hoy.
El nuevo texto busca además minimizar las penas que conllevan cárcel. Se elimina la disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos como alternativas y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado, según informó ayer la AEA (Automovilistas Europeos Asociados).
Esta organización mostró de nuevo su opinión desfavorable a la redacción del nuevo artículo 385 bis del Código Penal, en el que se prevé esta pérdida y decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. Según indicó este colectivo, hasta ahora esta medida estaba contemplada únicamente para los conductores «kamikazes», ampliándose desde hoy a todos los delitos. El decomiso o comiso supondrá la pérdida definitiva del vehículo, por lo que desde asociaciones como AEA consideran que hubiera sido más lógico recurrir a la figura del depósito, que permitiría recuperarlo una vez satisfecha la pena.
El decomiso no se ha contemplado como una «medida excepcional» –en contra de lo manifestado por el director general de Tráfico a finales de abril–, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche, explicaron.
Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.
En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.