Viernes, 3 de julio de 2009GALERÍAS GRÁFICASCANALESBLOGSPARTICIPACIÓNHEMEROTECABOLETÍNESPECIALES
MAPA WEB
BUSCAR EN DIARIO DE SEVILLA BUSCAR EN
SEVILLA
La fiscalía pide 13 años de prisión para Del Nido por el caso de las minutas
La Fiscalía Anticorrupción acusa a 18 personas en el caso de las presuntas irregularidades en los encargos del Ayuntamiento de Marbella al abogado José María del Nido, causa en la que también está imputado el ex alcalde Julián Muñoz.
Para el abogado y presidente del Sevilla FC, el escrito del fiscal pide un total de 13 años de prisión por una lista que roza la decena de delitos
En el escrito de acusación, presentado este viernes ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, el fiscal pide la apertura de juicio oral y acusa a los procesados de los delitos continuados de asociación ilícita, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude y falsedad, entre otros.
Además de Muñoz y Del Nido, entre los encausados se encuentran el ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca y cerca de una decena de ex concejales.
El origen de este proceso es una querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción en julio de 2006 en la que consta que el abogado y presidente del Sevilla F.C., José María del Nido, facturó directamente entre 2000 y 2001 un total de 1,5 millones de euros procedentes del Consistorio marbellí y 1,6 millones de las sociedades municipales.
La Fiscalía establece que hay "abundantes y evidentes indicios" de que Julián Muñoz y Del Nido llevaron a cabo una acción concertada para enriquecer al letrado a costa del erario municipal, con la cobertura formal de unos encargos que, en algunos casos, no se corresponden con el trabajo desempeñado y, "en ningún caso, justifican el enorme desembolso de fondos públicos efectuado".
En su escrito de acusación, el fiscal imputa a José María del Nido los siguiente delitos y pide por ellos las siguientes penas:
"Por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, multa de veinticuatro meses a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.
Por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de fraude en concurso ideal con el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo, así como la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74, 56 y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago.
Por cada uno de los delitos societarios descritos en las letras f) y h), la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, según lo previsto en los artículos 295 y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito de malversación de uso de bienes muebles o inmuebles descrito en la letra k), la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo e inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo de tres años; de acuerdo con lo previsto en el art. 434, 56 y 65.3 del Código Penal.
Por el delito de deslealtad profesional (letra l), la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por un tiempo de cuatro años.
Por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, (letra m) la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, de acuerdo con lo previsto en los arts. 390.1, 2º y 4º y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito de de falsedad en documento privado (letra n) la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo".
MAPA WEB
BUSCAR EN DIARIO DE SEVILLA BUSCAR EN
SEVILLA
La fiscalía pide 13 años de prisión para Del Nido por el caso de las minutas
La Fiscalía Anticorrupción acusa a 18 personas en el caso de las presuntas irregularidades en los encargos del Ayuntamiento de Marbella al abogado José María del Nido, causa en la que también está imputado el ex alcalde Julián Muñoz.
Para el abogado y presidente del Sevilla FC, el escrito del fiscal pide un total de 13 años de prisión por una lista que roza la decena de delitos
En el escrito de acusación, presentado este viernes ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, el fiscal pide la apertura de juicio oral y acusa a los procesados de los delitos continuados de asociación ilícita, prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude y falsedad, entre otros.
Además de Muñoz y Del Nido, entre los encausados se encuentran el ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca y cerca de una decena de ex concejales.
El origen de este proceso es una querella interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción en julio de 2006 en la que consta que el abogado y presidente del Sevilla F.C., José María del Nido, facturó directamente entre 2000 y 2001 un total de 1,5 millones de euros procedentes del Consistorio marbellí y 1,6 millones de las sociedades municipales.
La Fiscalía establece que hay "abundantes y evidentes indicios" de que Julián Muñoz y Del Nido llevaron a cabo una acción concertada para enriquecer al letrado a costa del erario municipal, con la cobertura formal de unos encargos que, en algunos casos, no se corresponden con el trabajo desempeñado y, "en ningún caso, justifican el enorme desembolso de fondos públicos efectuado".
En su escrito de acusación, el fiscal imputa a José María del Nido los siguiente delitos y pide por ellos las siguientes penas:
"Por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, multa de veinticuatro meses a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años.
Por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años según lo previsto en los artículos 404 y 74, ambos del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de fraude en concurso ideal con el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo, así como la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años, según lo previsto en los artículos 432.2º, 435.1º, 74, 56 y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito continuado de falsedad documental la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago.
Por cada uno de los delitos societarios descritos en las letras f) y h), la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo, según lo previsto en los artículos 295 y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito de malversación de uso de bienes muebles o inmuebles descrito en la letra k), la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo e inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración o representación de sociedades, para contratar con las administraciones públicas y obtener concesiones o subvenciones de las mismas durante igual tiempo de tres años; de acuerdo con lo previsto en el art. 434, 56 y 65.3 del Código Penal.
Por el delito de deslealtad profesional (letra l), la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para la profesión de abogado por un tiempo de cuatro años.
Por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, (letra m) la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53.1 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, de acuerdo con lo previsto en los arts. 390.1, 2º y 4º y 65.3, del Código Penal de 1995.
Por el delito de de falsedad en documento privado (letra n) la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo".