Hola!!Abro este post para ver si alguien me puede ayudar,necesito ayuda judicial....quien crea que me va a poder ayudar que me mande un privado,gracias!!
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Ayuda judicial
- señor topo
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que as hecho pues?
Medallero
- señor topo
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me parece que ya lo se
Medallero
- quad_ibi
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que me quiero casar pero mi novia tiene las cuentas embargadas y quiero saber si eso afectaria en algo,si me quitarian el piso o algo
Medallero
- Malaguista 100%
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Yo por si las moscas no me casaba!!! es broma tio a ver si alguien te puede informar encondiciones,puedes hacer otra cosa casarte con separacion de bienes ,
lo tuyo es tuyo y lo de ella es de ella,ademas cada vez se hace con mas frecuencia... "ojo" que yo no lo haria.... Pero es lo mejor!!!
Separación de bienes
Cada vez es mayor el número de parejas que optan por este régimen que permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio
El reparto del patrimonio familiar suele ser la segunda causa de enfrentamiento en una pareja, después de las disputas por la custodia de los hijos. Los conflictos 'económicos' pueden evitarse si la pareja opta por el régimen de separación de bienes. Este sistema simplifica mucho los divorcios porque permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Otra de las ventajas es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja. Pero, ¿cómo afecta este régimen a los hijos? ¿Cómo se decide el reparto de los bienes que no tienen factura y que han sido adquiridos durante el matrimonio? ¿Se puede cambiar el régimen durante el matrimonio?
En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".
De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.
Espero que te sirva de ayuda compañero!!!
lo tuyo es tuyo y lo de ella es de ella,ademas cada vez se hace con mas frecuencia... "ojo" que yo no lo haria.... Pero es lo mejor!!!
Separación de bienes
Cada vez es mayor el número de parejas que optan por este régimen que permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio
El reparto del patrimonio familiar suele ser la segunda causa de enfrentamiento en una pareja, después de las disputas por la custodia de los hijos. Los conflictos 'económicos' pueden evitarse si la pareja opta por el régimen de separación de bienes. Este sistema simplifica mucho los divorcios porque permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Otra de las ventajas es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja. Pero, ¿cómo afecta este régimen a los hijos? ¿Cómo se decide el reparto de los bienes que no tienen factura y que han sido adquiridos durante el matrimonio? ¿Se puede cambiar el régimen durante el matrimonio?
En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".
De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.
Espero que te sirva de ayuda compañero!!!
Medallero
- quad_ibi
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Bueno mañana me informare mejor pero en principio me han dicho que no tiene nada que ver,pero bueno,si no separacion de bienes,de todas maneras gracias a los que habeis contestado
Medallero