Un tribunal comunitario establece que los países pueden prohibir retransmitir en cerrado eventos como éstos.
El Tribunal General de la Unión Europea determinó que un país puede prohibir la retransmisión exclusiva de partidos de la Copa del Mundo y la Eurocopa a través de televisiones de pago por considerar que estas competiciones revisten "una gran importancia para la sociedad".
La corte argumentó su decisión en "el derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos" que los Estados miembros de la UE "consideren de gran importancia para su sociedad", según explicó un comunicado.
El Tribunal General emitió esta sentencia sobre el caso que enfrenta a la FIFA y la UEFA con la Comisión Europea, por la decisión del Ejecutivo comunitario de avalar las decisiones de Bélgica y Reino Unido de incluir en su lista de acontecimientos importantes todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y, en el caso de Reino Unido, también de la Eurocopa.
La Comisión Europea acogió positivamente la decisión del tribunal, que calificó de "buenas noticias para todos aquellos que quieren seguir por televisión acontecimientos deportivos importantes de manera gratuita", según declaró el portavoz de Agenda Digital, Jonathan Todd.
La Comisión Europea también consideró que la sentencia podría sentar un precedente positivo de cara a las listas de Austria, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda e Italia, que la Comisión Europea ya ha aprobado por considerar que son "plenamente compatibles" con la norma comunitaria.
En España, la ley dicta que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales fije cada dos años una lista de eventos de interés general que tendrán que emitirse en abierto, como los partidos de las selecciones de fútbol y baloncesto, la fase final de la Eurocopa y el Mundial de Fútbol, la final de la liga de Campeones y de la Copa del Rey y un partido de primera división, cada jornada de Liga.
España no ha enviado ninguna lista a la Comisión Europea para su aprobación, aunque el Ejecutivo comunitario ha explicado que no es obligatorio hacerlo.
El tribunal europeo ha basado su decisión de hoy en la legislación europea que permite que los estados prohíban la retransmisión en cerrado de ciertos partidos, cuando se prive a una parte importante del público de la posibilidad de seguirlos en una televisión en abierto.
La corte consideró que es complicado determinar qué partidos tendrán interés para la clasificación de los países en el momento de la compra de los derechos televisivos, por lo que descartó el argumento empleado por las federaciones según el cual sólo se prohibiría la emisión de pago de los encuentros en los que participen las correspondientes selecciones nacionales.
Por lo que se refiere a los datos esgrimidos por las federaciones para demostrar que los partidos en los que no participan sus selecciones nacionales no tienen interés, el tribunal constató que la audiencia de las últimas ediciones de los campeonatos revela que fueron vistos por muchísimos telespectadores, de los cuales muchos no se interesan normalmente por el fútbol.
Asimismo, aunque el tribunal admitió que el hecho de que se obligue a emitir en abierto afectará a los ingresos de la FIFA y la UEFA, esto no les obliga a ceder los derechos gratuitamente.
En la nota de prensa, el tribunal recuerda que las resoluciones del Tribunal General pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia.
La FIFA es la organizadora de la Copa del Mundo de fútbol, mientras que la UEFA es responsable de la Eurocopa, el campeonato europeo de selecciones nacionales, dos torneos que se celebran cada cuatro años.
http://www.superdeporte.es/futbol/2011/02/18/ue-avala-mundiales-eurocopas-vean-abierto/119871.html
El Tribunal General de la Unión Europea determinó que un país puede prohibir la retransmisión exclusiva de partidos de la Copa del Mundo y la Eurocopa a través de televisiones de pago por considerar que estas competiciones revisten "una gran importancia para la sociedad".
La corte argumentó su decisión en "el derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos" que los Estados miembros de la UE "consideren de gran importancia para su sociedad", según explicó un comunicado.
El Tribunal General emitió esta sentencia sobre el caso que enfrenta a la FIFA y la UEFA con la Comisión Europea, por la decisión del Ejecutivo comunitario de avalar las decisiones de Bélgica y Reino Unido de incluir en su lista de acontecimientos importantes todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y, en el caso de Reino Unido, también de la Eurocopa.
La Comisión Europea acogió positivamente la decisión del tribunal, que calificó de "buenas noticias para todos aquellos que quieren seguir por televisión acontecimientos deportivos importantes de manera gratuita", según declaró el portavoz de Agenda Digital, Jonathan Todd.
La Comisión Europea también consideró que la sentencia podría sentar un precedente positivo de cara a las listas de Austria, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda e Italia, que la Comisión Europea ya ha aprobado por considerar que son "plenamente compatibles" con la norma comunitaria.
En España, la ley dicta que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales fije cada dos años una lista de eventos de interés general que tendrán que emitirse en abierto, como los partidos de las selecciones de fútbol y baloncesto, la fase final de la Eurocopa y el Mundial de Fútbol, la final de la liga de Campeones y de la Copa del Rey y un partido de primera división, cada jornada de Liga.
España no ha enviado ninguna lista a la Comisión Europea para su aprobación, aunque el Ejecutivo comunitario ha explicado que no es obligatorio hacerlo.
El tribunal europeo ha basado su decisión de hoy en la legislación europea que permite que los estados prohíban la retransmisión en cerrado de ciertos partidos, cuando se prive a una parte importante del público de la posibilidad de seguirlos en una televisión en abierto.
La corte consideró que es complicado determinar qué partidos tendrán interés para la clasificación de los países en el momento de la compra de los derechos televisivos, por lo que descartó el argumento empleado por las federaciones según el cual sólo se prohibiría la emisión de pago de los encuentros en los que participen las correspondientes selecciones nacionales.
Por lo que se refiere a los datos esgrimidos por las federaciones para demostrar que los partidos en los que no participan sus selecciones nacionales no tienen interés, el tribunal constató que la audiencia de las últimas ediciones de los campeonatos revela que fueron vistos por muchísimos telespectadores, de los cuales muchos no se interesan normalmente por el fútbol.
Asimismo, aunque el tribunal admitió que el hecho de que se obligue a emitir en abierto afectará a los ingresos de la FIFA y la UEFA, esto no les obliga a ceder los derechos gratuitamente.
En la nota de prensa, el tribunal recuerda que las resoluciones del Tribunal General pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia.
La FIFA es la organizadora de la Copa del Mundo de fútbol, mientras que la UEFA es responsable de la Eurocopa, el campeonato europeo de selecciones nacionales, dos torneos que se celebran cada cuatro años.
http://www.superdeporte.es/futbol/2011/02/18/ue-avala-mundiales-eurocopas-vean-abierto/119871.html