Se trata de la primera incautación en Málaga por mandato de un juez tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre
El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, Juan Francisco Ramírez Barroso, ha sido el primer magistrado de la provincia en ordenar el decomiso de un vehículo conducido por un hombre que casi quintuplicaba la tasa de alcohol permitida tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre.
La nueva redacción del artículo 385 permite el comiso en todos los delitos de seguridad vial: se aplicará en casos de extrema gravedad (altas tasas de alcoholemia, carreras ilegales, velocidad excesiva, conducción sin permiso u homicidios imprudentes) o cuando exista reincidencia. El togado deberá valorar, no obstante, la decisión de forma proporcionada y flexible. Por tanto, si el automóvil es el medio de vida del sancionado es más difícil que se decida su intervención.
El comiso no es una pena en sí, sino una consecuencia accesoria, pero dará más margen a los magistrados para mandar a menos conductores a prisión, ya que puede aplicarse de forma alternativa –aunque se puede decretar junto a la privación de libertad–. La Fiscalía General del Estado prevé la incautación de unos 2.000 coches en España en los próximos meses.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, sobre las 3.45 horas del 28 de diciembre, circulaba J. L. L. G. «por la calle Tabor de Málaga con un vehículo de su propiedad, produciéndose un accidente con otro automóvil sin que se produjesen daños». La Policía Nacional se personó poco después en el lugar de los hechos. Los agentes comprobaron que el acusado se puso al volante «bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le impedían su normal conducción».
Invitado a someterse al test de alcoholemia, «arrojó un resultado de 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 1,08 en la segunda». En cualquier caso, la ley no permite la conducción con una tasa superior a los 0,25 miligramos por litro de aire espirado, lo que supone que el acusado casi quintuplicaba el límite fijado por la norma.
El propio encausado reconoció los hechos. Así, ha sido sentenciado a tres meses de prisión, a diez de privación del derecho a conducir vehículos y al comiso de su automóvil. Se da la circunstancia agravante de reincidencia. La sentencia se debe a la comisión de un delito contra la seguridad vial.
Segundo caso en la capital
Pero no se trata del único caso. El fiscal ha pedido seis meses de cárcel y la incautación de su automóvil para otro conductor que, a las 21.05 horas del 27 de diciembre de 2010, dirigía un vehículo por la calle Ramón Pérez de Ayala de la capital sin tener permiso.
Al ver a una patrulla de la Policía Nacional, dejó presuntamente el coche en marcha en medio de la calzada. Salió del mismo y huyó hasta un edificio cercano. Al ser detenido, se comprobó que jamás se sacó el carné, siempre según el acusador. Los hechos han sido calificados por el ministerio público como un supuesto delito contra la seguridad vial.
Destino de los coches
Los automóviles objeto de intervención en casos de homicidios y lesiones imprudentes serán vendidos rápidamente y, si ello no es posible, se transferirá su titularidad a las víctimas.
En los demás casos, el juez tendrá amplias posibilidades para decidir de modo rápido sobre el destino de los vehículos; así, podrá transferirse su titularidad de forma inmediata a las instituciones. Ésta, a su vez, tendrán la posibilidad de ceder el uso a asociaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad vial.
En este sentido, se trata de organizaciones dedicadas a la educación, la prevención, la ayuda al control del tráfico o la atención directa a las víctimas.
El magistrado podrá comprobar, si así lo desea, que el destino final es el efectivamente asignado. La Fiscalía General del Estado recuerda que la decisión habrá de ser tomada según las circunstancias concretas del caso de que se trate, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y flexibilidad.
Posibles fraudes
La Fiscalía advierte en su instrucción de que ya conoce fraudes que se preparan o que se han consumado para eludir el comiso, como poner el nombre de un coche a nombre de un testaferro, ya sea una persona física o jurídica; o convertir la propiedad del vehículo en contrato de leasing.
El acusador público está prevenido para investigar las titularidades reales y, en su caso, pedir la nulidad del contrato.
El titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, Juan Francisco Ramírez Barroso, ha sido el primer magistrado de la provincia en ordenar el decomiso de un vehículo conducido por un hombre que casi quintuplicaba la tasa de alcohol permitida tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre.
La nueva redacción del artículo 385 permite el comiso en todos los delitos de seguridad vial: se aplicará en casos de extrema gravedad (altas tasas de alcoholemia, carreras ilegales, velocidad excesiva, conducción sin permiso u homicidios imprudentes) o cuando exista reincidencia. El togado deberá valorar, no obstante, la decisión de forma proporcionada y flexible. Por tanto, si el automóvil es el medio de vida del sancionado es más difícil que se decida su intervención.
El comiso no es una pena en sí, sino una consecuencia accesoria, pero dará más margen a los magistrados para mandar a menos conductores a prisión, ya que puede aplicarse de forma alternativa –aunque se puede decretar junto a la privación de libertad–. La Fiscalía General del Estado prevé la incautación de unos 2.000 coches en España en los próximos meses.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, sobre las 3.45 horas del 28 de diciembre, circulaba J. L. L. G. «por la calle Tabor de Málaga con un vehículo de su propiedad, produciéndose un accidente con otro automóvil sin que se produjesen daños». La Policía Nacional se personó poco después en el lugar de los hechos. Los agentes comprobaron que el acusado se puso al volante «bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le impedían su normal conducción».
Invitado a someterse al test de alcoholemia, «arrojó un resultado de 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 1,08 en la segunda». En cualquier caso, la ley no permite la conducción con una tasa superior a los 0,25 miligramos por litro de aire espirado, lo que supone que el acusado casi quintuplicaba el límite fijado por la norma.
El propio encausado reconoció los hechos. Así, ha sido sentenciado a tres meses de prisión, a diez de privación del derecho a conducir vehículos y al comiso de su automóvil. Se da la circunstancia agravante de reincidencia. La sentencia se debe a la comisión de un delito contra la seguridad vial.
Segundo caso en la capital
Pero no se trata del único caso. El fiscal ha pedido seis meses de cárcel y la incautación de su automóvil para otro conductor que, a las 21.05 horas del 27 de diciembre de 2010, dirigía un vehículo por la calle Ramón Pérez de Ayala de la capital sin tener permiso.
Al ver a una patrulla de la Policía Nacional, dejó presuntamente el coche en marcha en medio de la calzada. Salió del mismo y huyó hasta un edificio cercano. Al ser detenido, se comprobó que jamás se sacó el carné, siempre según el acusador. Los hechos han sido calificados por el ministerio público como un supuesto delito contra la seguridad vial.
Destino de los coches
Los automóviles objeto de intervención en casos de homicidios y lesiones imprudentes serán vendidos rápidamente y, si ello no es posible, se transferirá su titularidad a las víctimas.
En los demás casos, el juez tendrá amplias posibilidades para decidir de modo rápido sobre el destino de los vehículos; así, podrá transferirse su titularidad de forma inmediata a las instituciones. Ésta, a su vez, tendrán la posibilidad de ceder el uso a asociaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad vial.
En este sentido, se trata de organizaciones dedicadas a la educación, la prevención, la ayuda al control del tráfico o la atención directa a las víctimas.
El magistrado podrá comprobar, si así lo desea, que el destino final es el efectivamente asignado. La Fiscalía General del Estado recuerda que la decisión habrá de ser tomada según las circunstancias concretas del caso de que se trate, atendiendo a los criterios de proporcionalidad y flexibilidad.
Posibles fraudes
La Fiscalía advierte en su instrucción de que ya conoce fraudes que se preparan o que se han consumado para eludir el comiso, como poner el nombre de un coche a nombre de un testaferro, ya sea una persona física o jurídica; o convertir la propiedad del vehículo en contrato de leasing.
El acusador público está prevenido para investigar las titularidades reales y, en su caso, pedir la nulidad del contrato.